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Impacto fiscal en México de la caída del dólar en los últimos tres años (2021 - 2023).

16 de jul de 2024

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Algunas empresa con operaciones en el extranjero, pasaron de tener pérdida cambiaria a una ganancia cambiaria. Lo que generó la siguiente duda: ¿es acumulable como ingreso la ganancia cambiaria? 



CAÍDA DEL DÓLAR EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS (2021 - 2023).

La fluctuación a la baja de la moneda extranjera, se dio en los últimos tres años, lo que ocasionó que muchas empresas tuvieran como resultado lo que conocemos como “ganancia cambiaria”, situación que casi nunca ocurría, pues la tendencia era que la moneda mexicana fuera a la baja. 


En términos de los artículos 1, 8 sexto párrafo, y, 16, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos, e incluso cuando dichas personas morales no residan en el país, respecto los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, o incluso respecto de los ingresos atribuibles de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional; lo cual incluye a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, a las cuales se les da el tratamiento de intereses. 


De la misma manera, en términos del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a las pérdidas cambiarias se le debe dar el tratamiento de intereses, y se permite la deducción de intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. 


Esto es, el tratamiento fiscal de las ganancias o pérdidas cambiarias, como regla general, implica su acumulación y deducción como intereses. Incluso a través de la tesis número: 1a. CXVIII/2017 (10a.), de registro digital: 2015038, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la ganancia cambiaria podía ser gravada, determinándose que por sí sola la fluctuación de la moneda extranjera refleja movimientos de riqueza, y, por ende, una potencialidad de contribuir, sin que se requiera que exista un flujo de efectivo para advertir que un concepto modifica el patrimonio de las personas. 


Conclusión 1: La ganancia cambiaria en general, es acumulable como ingreso. 

Ahora bien, es importante considerar el siguiente artículo, respecto a un caso en el que no es deducible la pérdida cambiaria. 

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: 

(…) 

XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.” 


De dicho dispositivo se desprende lo que conocemos como capitalización delgada o insuficiente, numeral que limita la deducción de intereses (pérdidas cambiarias) que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. 


Lo anterior, es reiterado por la jurisprudencia: 2a./J. 73/2007, en la cual se expone que la pérdida cambiaria, en condiciones de capitalización delgada y entre partes relacionadas, implica una minorización artificiosa de la base para el pago de contribuciones. 


En el ANEXO 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, denominado Compilación de criterios normativos fiscales, encontramos el criterio 23/ISR/N denominado: Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero. 


Sin embargo, dicha regla no precisa qué pasa con la ganancia cambiaria, cuando también derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero; pero por igualdad de razón, la ganancia cambiaria generada con esas condiciones, tendría que considerarse una maximización artificial de la base gravable, por lo que no debe considerarse como ingreso gravable. 


Conclusión 2: El texto de las tesis 1a. CXIX/2017 (10a.) y 1a. CXIX/2017 (10a.), aplicadas en conjunto con la interpretación del artículo 8 sexto párrafo, en relación con el 18, fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el criterio normativo 26/ISR/N, llevan a concluir que la ganancia cambiaria no es acumulable cuando estemos ante préstamos entre partes relacionadas y ante capitalización delgada, pues debe dársele en mismo tratamiento que a los intereses, los cuales no son deducibles cuando deriven de préstamos con esas condiciones. 

16 de jul de 2024

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